Impuesto anual por tenencia de perros en Madrid
Código de la propuesta: MAD-2023-12-35500
Al igual que los poseedores de vehículos pagamos el IVTM cada año por el coste e impacto asociado al vehículo, los dueños de perros debería pagar un impuesto anual definido en base al peso (kg) y tipo (peligrosidad, agresividad) de cada perro. Los perros suponen una molestia y a veces un peligro para el resto de ciudadanos y el poseerlos no es un derecho sino un lujo.
La premisa de esta propuesta es que tener un perro en Madrid no es un derecho. Los ciudadanos no tenemos por qué sufrir las molestias y a veces riesgos que supone el convivir con animales que ensucian nuestras calles y pueden ser peligrosos por su tamaño y agresividad.
- El impuesto propuesto podría incluir un seguro de responsabilidad civil por los posibles daños causados por la mascota.
- El pago del impuesto se controlaría con el chip requerido en cada perro. La falta de pago supondría la retirada del perro y acogida en perrera municipal hasta que el impuesto sea pagado. El coste de cuidar y mantener al perro durante ese tiempo sería cobrado con recargos al propietario del perro.
- Al iniciar el pago del impuesto, se haría un análisis del ADN del perro y esta información se guardaría en el Ayuntamiento. Los excrementos detectados en la vía pública se cotejarían con la base de datos de ADN. De esta manera se puede proceder a multar (severamente) la no recogida de excrementos caninos en las calles.
- Todo el coste asociado a definir el sistema de control de chips y excrementos caninos así como la contratación y sueldos de las personas necesarias sería cargado al propio nuevo impuesto, por lo que las arcas del Ayuntamiento no se verías afectadas.
Debido a que esta propuesta ha sido una de las 10 propuestas más votadas en el mes de diciembre de 2023, desde la DG de Participación Ciudadana se ha procedido a realizar las consultas oportunas a los órganos municipales competentes, y se ha procedido a publicar un Seguimiento sobre esta propuesta, con la información de interés recabada.
Publicado el 19/03/2024
El Área de Gobierno de Hacienda y Personal es el órgano que tiene atribuida la competencia sobre la que versa el contenido de su propuesta, órgano que da traslado de la siguiente información:
En relación con la cuestión planteada relativa a la posibilidad de “Impuesto anual por tenencia de perros en Madrid”, se informa lo siguiente:
Los tributos se regulan mediante ley estatal. las Ccomunidades Aautónomas y las Corporaciones Locales pueden establecer y exigir tributos de acuerdo con esa regulación (artículo 133 de la Constitución española)
El Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, dispone la existencia de cinco impuestos a nivel local (tres obligatorios y dos potestativos), sin que las entidades locales puedan establecer otros distintos.
En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones, los Acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y competencias de las distintas áreas de gobierno del Ayuntamiento de Madrid, ya atribuyen la competencia para:
"Incoar y resolver, con la imposición de las sanciones que, en su caso, hubiera lugar, los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de infracciones administrativas por la no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de esas deyecciones, de conformidad con la legislación autonómica en materia de protección de los animales de compañía."
Finalmente, se indica que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 22 de julio de de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la implantación de un nuevo sistema de identificación de animales de compañía exige un desarrollo reglamentario
DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Creado el 20/12/2023 11:31
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