No a las discotecas en polígono de Paseo de Talleres
Código de la propuesta: MAD-2024-07-36720
En los últimos meses han proliferado estos negocios de ocio nocturno en el polígono de Paseo de Talleres nº3. Hemos tenido conocimiento de la intención de abrir una discoteca de grandes dimensiones en una de las naves que anteriormente albergaba un taller mecánico (Nave 224) y los vecinos de la zona estamos muy preocupados ante esta situación.
Los vecinos de la zona aledaña al polígono del Paseo de Talleres en Villaverde, venimos sufriendo desde hace tiempo la emergente apertura de varios locales ilegales donde se celebran fiestas, en varias naves, donde antes existían talleres mecánicos. Previamente, la actividad industrial de estos talleres mecánicos (el propósito principal de un polígono industral), era perfectamente compatible con la proliferación de viviendas en los alrededores y así hemos estado conviviendo durante este tiempo. Sin embargo, desde la apertura de dichos locales de ocio nocturnos, las molestias son variadas desde ruidos de música, altercados, inseguridad, suciedad, etc., Sin embargo en las últimas semanas hemos podido constantar que existe la intención de abrir una nueva discoteca latina de grandes dimensiones en la nave 224 (antiguo local Luna Nueva). Y que al parecer ha estado modificando su ubicación en este tiempo y ahora nos toca sufrirlo a nosotros.
La apertura de una discoteca es incompatible con la existencia de viviendas y centros educativos en los alrededores, ya que apenas hay unos pocos metros que la separan de los mismos. Todos sabemos lo que supone un local de estas características cerca de unas viviendas y la inseguridad que eso va a suponer en las vidas de todos los vecinos de esta zona del barrio.
SOLICITAMOS: La paralización de la apertura de la próxima discoteca en el polígono de Paseo de Talleres número 3, así como su traslado a otra zona donde no se pertube la convivencia con el restro de los vecinos.
Debido a que esta propuesta ha sido una de las 10 propuestas más votadas en el mes de julio de 2024, desde la DG de Participación Ciudadana se han realizado las consultas oportunas a los órganos municipales competentes, y se ha procedido a publicar un Seguimiento sobre esta propuesta, con la información de interés recabada.
Cuando el consistorio protege antes la generación de riqueza en lugar del descanso de los vecinos y prevalece el lucro de unos pocos y el disfrute de otros tantos en pos de los vecinos que conviven y que con ilusión se han comprado una casa... algo no funciona bien. Parece que el consistorio no tiene empatía y no sabe la importancia del descanso ciudadano. Por favor, no perdamos los derechos fundamentales de salud y bienestar recogidos en: Carta de los derechos fundamentales de la UE - artículo 35 - protección a la salud. Constitución Española de 1978 - Artículo 43
Publicado el 25/09/2024
Se comunica que, examinada la materia a la que hace referencia la propuesta, se remite a la Junta Municipal de Distrito de Villaverde, que informa que:
Se están tramitando en la Agencia de Actividades los siguientes expedientes:
• Expediente de Suspensión de las obras. Se trata de una orden emitida desde la Agencia de Actividades para la paralización de las obras de reforma, ya que no tenían título habilitante para llevarlas a cabo. La orden se dictó el 1 de julio y se notificó el 8 de julio.
• Expediente de Declaración Responsable.
Por su parte, la Agencia de Actividades da traslado de la siguiente información:
La nave a la que se refieren está ubicada en el Paseo de Talleres 3. La norma zonal que aplica a esta parcela es la 9.5, cuyo uso cualificado es el industrial.
El régimen de usos compatibles es el establecido en el Artículo 8.9.17.3 y es el siguiente:
USO COMPLEMENTARIO.
Los usos complementarios se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del Capítulo 7.2, si bien cada uno de ellos considerado de forma independiente no superará el veinticinco por ciento (25%) de la superficie total edificada.
Terciario.
Oficinas, en cualquier situación.
Comercial, categoría de mediano comercio, recreativo y otros servicios terciarios en situación de planta inferior a la baja, baja y primera.
Dotacional.
En cualquier situación.
USO ALTERNATIVO.
Dotacional: en edificio exclusivo.
Terciario: en todas sus clases salvo el terciario comercial de gran superficie comercial, con una edificabilidad máxima de 1,6 m2/m2 de parcela edificable, en edificio exclusivo.
La discoteca está encuadrada en el uso terciario recreativo, y por lo tanto cabria su implantación como alternativo en edificio exclusivo y con una edificabilidad máxima de 1,6 m2/m2 de parcela edificable.
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Creado el 11/07/2024 16:02
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